Informes de COVID-19 en el lugar de trabajo

Actualización importante

A partir del 3 de febrero del 2025, las regulaciones de no-emergencia para prevención de COVID-19 de Cal/OSHA han expirado con la excepción de la subsección 3205 (j), esto significa que ya no habrá un conjunto especifico de requisitos regulatorios relacionados con la prevención de COVID-19 en el lugar de trabajo. 

La subsección 3205 (j) requiere que los empleadores mantengan un registro y realicen un seguimiento de todos los casos nuevos de COVID-19 con el nombre del empleado, información de contacto, ocupación, lugar donde trabajó el empleado, la fecha del último día en el lugar de trabajo y la fecha de la prueba positiva de COVID-19 y/o el diagnóstico de COVID-19. Estos registros deben conservarse durante dos años más allá del periodo en el que el registro es necesario para cumplir con los requisitos de esta sección.

Los empleadores aún deben mantener un lugar de empleo seguro y saludable según lo exige la sección 6400 del Código Laboral, y deben establecer, implementar y mantener un Programa de Prevención de Lesiones y Enfermedades (IIPP) eficaz según lo exige el Titulo 8, Código de Regulaciones de California, sección 3203.

Los proveedores de atención médica, las escuelas o el administrador de un centro de salud, clínica u otro entorno de congregación deben continuar informando cualquier brote de enfermedad de conformidad con el Código de Regulaciones de California, Titulo 17, (CCR) 2500, 2593, 2641.5-2643.20 y 2800-2812 Enfermedades y afecciones reportables. 

Para obtener más información, visita la página web abajo.

Last modified 04/02/2025 at 1:53 P. M.