Solicitud de Registros Públicos
Solicitud de Registros Públicos
El Departamento de Salud Pública del Condado de Imperial ha establecido procedimientos para la accesibilidad de información a miembros del público y para afirmar el derecho del público a acceder a Registros Públicos mantenidos por el Departamento.
La Ley de Registros Públicos de California declara que el acceso a información relacionada con la gestión de los asuntos públicos es un derecho fundamental y necesario de cada residente del Estado porque brinda al público la oportunidad de supervisar el funcionamiento de su gobierno.
En general, todos los registros del condado están disponibles para el público a menos que exista una ley que los exima de divulgación. La sección 6254 del Código de Gobierno de California proporciona una lista parcial de registros que están exentos de divulgación. Algunos de los tipos de registros que están exentos incluyen:
- Registros de personal, registros médicos y archivos similares que constituirían una invasión no justificada de la privacidad personal si se divulgaran públicamente.
- Registros relacionados con litigios pendientes en los que una agencia pública sea parte.
- Borradores preliminares, notas y memorandos.
- Registros de quejas o investigaciones realizadas por una agencia policial.
- Registros cubiertos por el privilegio abogado-cliente.
- Datos de exámenes utilizados para administrar un examen de licencia, empleo o académico.
- Información de historial criminal.
Las solicitudes por escrito para registros públicos se pueden hacer presentando la solicitud por escrito al Departamento. Se recomienda encarecidamente que las solicitudes incluyan un número de teléfono u otro método para contactar a la parte solicitante para aclarar una solicitud y/o avisar cuando los registros estén listos.
El personal del Departamento solicitará que las solicitudes verbales se pongan por escrito para aclaración, precisión y registro. Sin embargo, la Ley de Registros Públicos de California no exige explícitamente una solicitud por escrito. Por lo tanto, a un solicitante no se les negará el acceso a registros basado únicamente en su negativa a hacer una solicitud por escrito.
No se negará el acceso a registros a ningún miembro del público basado únicamente en su deseo de solicitar registros de manera anónima. El Departamento se reserva el derecho de abstenerse de crear un documento si el documento no existe, o de convertir un documento original a otro formato o medio.
Cuando se recibe una solicitud de registros, el personal del Departamento responderá a la solicitud dentro de los 10 días a partir de la fecha de recepción. En casos donde los registros no sean fácilmente identificables o accesibles, o se necesite tiempo adicional para determinar si el registro es divulgabLe, se informará al solicitante que habrá un retraso, la razón del retraso y un marco de tiempo estimado para la respuesta del Departamento (que no excederá los 14 días adicionales).
Se notificará a la parte solicitante tan pronto como las copias estén disponibles.
El acceso a algunos registros públicos y las tarifas asociadas por copias de esos registros no están cubiertos por la Ley de Registros Públicos de California. Las tarifas para obtener copias de ciertos registros públicos (por ejemplo, certificados de nacimiento y defunción) son establecidas por el Estado de California.
El Departamento no cobrará tarifas para cubrir el tiempo y los costos incurridos en la búsqueda, localización y recopilación de registros. Sin embargo, las solicitudes de información que requieran compilación de datos, análisis o que requieran la producción de un registro que de otro modo solo se produce a intervalos regulares, se evaluarán el costo por tiempo y materiales para producir el registro.
Las solicitudes de registros y documentos que contengan información personal, como números de seguridad social, direcciones de hogar, números de teléfono de hogar, asuntos financieros o historial médico o laboral, se enviarán al Custodio de Registros del Departamento para determinar la necesidad de revisión del Abogado del Condado.
Si una solicitud de información es denegada en su totalidad o en parte, la negación se hará por escrito y contendrá las razones de la negación de acceso.
El Departamento de Salud Pública del Condado de Imperial no está obligado a retener documentos más allá del período de tiempo designado para el registro específico solicitado. En caso de recibir una solicitud de registros antes de su destrucción, se proporcionará el registro solicitado.
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