Sistemas Privados
Todas las fuentes de agua residenciales/domésticas deben cumplir con las normas de agua potable segura del Título 22, Código de Regulaciones de California, y otros requisitos específicos en el Código de Salud y Seguridad de California o las ordenanzas locales. Si el solicitante propone utilizar agua subterránea como fuente de agua doméstica, se requerirá que los pozos individuales cumplan con las Normas de Pozos de California para un pozo de agua doméstico y sean construidos por un perforador de pozos con licencia de California (C-57). Si el solicitante utiliza un suministro de agua superficial, se debe incorporar una cisterna privada de almacenamiento de agua en el lugar y un sistema de entrada que consista en tratamiento de filtración y desinfección en los planes de construcción y el diseño del sitio. El agua transportada a granel puede utilizarse como agua potable complementaria; sin embargo, no se considera un suministro confiable de agua para desarrollos residenciales.
Antes de emitir el permiso de ocupación residencial, se requiere que el propietario analice el agua fuente en busca de sustancias químicas inorgánicas, calidad bacteriológica, radionúclidos, minerales generales y características físicas generales. Si los resultados de la muestra están por debajo de los niveles máximos permitidos para agua potable segura, se aprueba el uso de la fuente de agua. Si los resultados de la muestra exceden los niveles máximos permitidos, se requeriría tratamiento adicional antes de emitir el permiso de ocupación.